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Año: 1990, Fallos: 313:1445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Punto 2.4 del Acta Fijando cl Propósito y los Objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional, en el artículo 3" de la ley 21.258. y en el art. 11. inc. 5°.

de la ley 20.524 (ver fs. 2/3).

3") Que el art. 3" de la ley 21.258 declaró cn comisión a la totalidad de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de las provincias.

La resolución que ordenó el cese no indició causa específica de separación: sc dictó dentro del marco de una reorganización general de la administración de justicia, De ella no puede derivarse una imputación de mal desempeño. y tampoco atribuirlc un carácter sancionatorio.

Queda entonces claro que la separación del cargo resultó contraria a la voluntad del interesado, y no imputable a falta alguna.

4") Que en la resolución 1567/81. en ocasión de resolver un caso en el cual se aplicaba la ley 20.508, su decreto reglamentario 1543/74. y la acordada 15/74, la Presidencia del Tribuna! dispuso que correspondía computar la antiguedad del agente reincorporado. a lós fines de su promoción.

5) Que por resolución nro. 471/85 la Corte Suprema accptó el reingreso de un secretario de un juzgado de primera instancia, quien había sido declarado prescindible por razones que resultaron ser exclusivamente políticas. Al efecto. ordenó la creación de un cargo de igual categoría a aquel del cual había sido separado.

Por otra parte, en todas las resoluciones en las cuales admitió el reingreso de agentes declarados prescindibles por razones políticas o gremiales tuvo cn cuenta alos fines del escalalonamiento, el cargo anterior desempeñado por los peticionantes.

6") Que. tal como afirma el Dr. Ursi. la ley 23.278 permitió el cómputo del período de inactividad de quiencs fueron dejados cesanics por los motivos citados en el considerando anterior. o declarados prescindibles. u obligados a renunciar, para obtener la jubilación correspondiente.

7) Que. en consecuencia.y partiendo de la base de que el cese dispuesto privó al funcionario de su cargo, sin expresión de causa. corresponde que. al producirse su reingreso a la justicia, se reconozca su desempeño en el cargo inmediatamente anterior. con el único fin de darle a su actual designación cl carácter de efectiva.

Además de ser razonable tal imtepretación con el reconocimiento nose afectan los intereses del Estado. Di sc altera el espíritu de la acordada 30/87. El Tribunal.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1445 
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