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Año: 1990, Fallos: 313:1518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEYES DE EMERGENCIA.
Larestricción del ejercicionormal de los derechos patrimoniales tutelados porla Constitución, debe ser mzonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la subsistencia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la situación de emergencia, a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales. ' CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz .

de los poderes del Estado. toda vez que los acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios.

LEYES DE EMERGENCIA. .
Tn tiempos de graves trastomos económico-sociales, el mayor peligro que se cieme sobre la seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas legales, sino el que sobrevendría si sc lo mantuviera con absoluta rigidez. por cuanto ellos. que han sido fecundos para épocas de normalidad y sosiego suelen adolecer de patética ineficiencia frente a la crisis.

PODER DE POLICIA. ,
El ejercicio del poder público sabre personas y bienes tiende, en nuestro país, a la protección nosálo de la seguridad, lamoralidad y la salubridad, sino que se extiende al ámbito económico y social en procura del bienestar general.

LEYESDE EMERGENCIA.

En momentos de perturbación social y económica, y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean. ex posible el ejerciciodel poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad. ,

LEYES DE EMERGENCIA. -
La regulación excepcional impuesta a los derechos individuales o sociales, por las leyes de emergencia dictadas en momentos de perturbación, social y económica tiene carácter transitorio.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1518 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1518

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