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Año: 1990, Fallos: 313:1513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ARCENIO PERALTA y Otro v. NACION ARGENTINA MINISTERIO ni: ECONOMIA — B.C.R.A.) ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Lalimitación contenida en el art. 2" inc. d), de la ley 16.986 se funda en la necesidad de impedir que este noble nemedio excepcional pueda engendrar la falsa ercencia de que cualquier cuestión ligitima tiene solución por esta vía o, que mediante ella, sea posible obtener precipitadas declaraciones de inconstitucionalidad.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El art. 2", inc. 4), de la ley 16.986 debe ser interpretado como un medio razonable concebido para evitar que la acción de amparo sea utilizada caprichosamente con el propósito de obstaculizar la efectiva vigencia de las leyes y reglamentos dictados en virtud de lo que la Constitución dispone, pero no como un medio tendiente a impedir que se cumplan los fines perseguidos por la misma ley cuando el acto de autoridad aibitrario se fundamente en normas que resultan palmariamente contrarias al espíritu y a la letra de la Jey de las leyes.

ACCION DE AMPARO: Actos 4 omisiones de amoridades públicas. Principios generales.

14) amparo, instituido pretorianamente por aplicación directa de cláusulas constitucionales y cuya finalidad es asegurar la efectiva vigencia de la Constitución misma, no puede recibir un límite tegal que impida su finalidad esencial cuando ésta requiere que se alcance la cima de la función judicial, comoese! control de la constitucionalidad de nomas infraconstitucionales.

PODER JUDICIAL.
Es función indeclinable de los jueces el resolver las causas sometidas a su conocimiento, teniendo como norte el asegurar la electiva vigencia de la Constitución Nacional, sin que puedan desligarse de este esencial deber, so color de limitaciones de índole procesal.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constivacionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deberen que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traca a xu decisión, comparándolos con el texto de la Constitución para averiguar si guardan 0 no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas »i las encuentran en oposición a ella; constituyendo esa atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial Nacional y unade las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución contra los abusos posibles de los poderes públicos.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1513

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