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Año: 1990, Fallos: 313:1516 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEYES DE EMERGENCIA.
Puede reconocerse la validez constitucional de una norma como la contenida en el decreto 36/ 90. condicionado par dos rizones fundamentales: 1) que en definitiva el Congreso Nacional.

enejerciciode poderes constitucionales propios, no adopte decisiones diferentes en los puntos de política económica involucrados y 2) porque ha mediado una situación de grave riesgo social frente a la cual existió la necesidad de medidas súbitas del tipo de las instramentadas en aquel decreto, cuya eficacia no parece concebible por medios distintos a los arbitrados,

SISTEMA REPUBLICANO.
Latramparencia de las decisiones públicas, ínsita en la forma republicana de "gobiemo" puede confrontarse con la necesidad de preservación de la vida misma de la Nación y del Estado.

BANCO CENTRAL.
El Poder Legislativo decidió confiar a un organismo dependiente del Poder Ejecutivo —el BancoCentral—el establecimiento de políticas en una materia de alta, complejidadtécnica que tequieren de decisiones rápidas, cambiantes y variadas, ajustadas a circunstancias originadas en la realidad económica, dentro y fuera de las fronteras del país y muchas veces ajenas a los designios de los gobiemos, que no pueden someterlas en modo alguno a su completa voluntad,

MONEDA.
A! dictar el decreto 3690, el Poder Ejecutivo sólo ha continuado, en última instancia, cumpliendo con la misión de proveer al país de una regulación monctaria que el Congreso le ha confiado de larga data.


LEYES DEE EMERGENCIA,
La tarea permanente de "constituir la unión nacional" tiene por problema central hoy asegurar la supervivencia de la sociedad argentina. La sanción del decreto 36/90 debe verse como un capítulo actual de esa tarea, diferente a la propuesta en el pasado, como diferentes son sus protagonistas. Pero en todas las ¿pocas la finalidad de esa tarea es en sustancia igual.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derceho de propiedad, Cuando una situación de crisis ade necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los interexes generales, se puede, sin violar ni suprimir las garantías que — protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanada» de derechos adquiridos,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1516 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1516

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