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Año: 1990, Fallos: 313:1515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSITIUCION NACIONAL: Principios generales.

El mayor valor de la Constitución no está en los textos escritos que adoptó. y que antes de ella habían adoptado los ensayos constitucionales que se sucedieron cn el país, durante cuarenta años, sin lograr realidad, sino en la obra práctica, realista, que significó encontrar la fórmula que armonizaba intereses, tradiciones, pasiones contradictorias y helicosas, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La interpretación auténtica de la Constitución Nacional no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad que le impide envejecer con el cambio de ideas, crecimiento o redistribución de intereses. siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de Ja Nación. CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La realidad viviente de cada época perfecciona el espíritu permanente de las instituciones de cada país o descubre nuevos aspectos no contemplados con anterioridad a cuya realidad no puede oponéncle, en un plano de abstracción, el concepto medio de un periodo de tiempoen que la sociedad actuaba de manera distinta o 0 se enfrentaba a peligros de efectos catastróficos.

LEY: Interpretación y aplicación. .

Las leyes no pueden ser interpretadas sólo históricamente, sin consideración a las nuevas condiciones y necesidades de la comunidad. porque toda ley, por naturaleza, tiene una visión .

de futuro, está predestinada a recoger y regir hechos posteriores a su sanción: "las leyes N disponen para el futuro", dice el art. 3° del Código Civil con un significado trascendente que nó se agola en la consecuencia particular que el precepto extras a continuación.

CONSITTUCION NACIONAL: Principios generales. - .

No corresponde una inteligencia de la Constitución que comporte una exégesis estática, referida a las circunstancias de la oportunidad de la sanción de la ley. Y esa exégesis no es adecuada, particularmente en el ámbito de la interpretación constitucional y de las leyes de su inmediata reglamentación.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. La Constitución debe ser interpretada de manera de no hacer impotente e inoperante y si preservar y hacer efectiva la voluntad soberana de la Nación.

Lu

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1515

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