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Año: 1990, Fallos: 313:1517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Cuando por razones de necesidad se sanciona una noma que no priva a los particulares de los N beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega la propiedad y sólo Jimita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad. no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necexidad de atenuar o superar una situación de crisis.

LEYES DE EMERGENCIA, El fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos. concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones a la vez que L atenuar su gravilación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto, ,
LEYES DE EMERGENCIA.
Para que la sanción de una ley de emergencia esté justificada es necesario: 1) que exista una situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad: 2) que la ley tenga como finalidad legítima la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos: 3) que la moratoria sea razonable, acordando unalivio justificado por las circunstancias: 4) que su duración sea temporal y Jimitada al plazo indispensable para que desaparezcan las eauxas que hicieron necesaria la moratoria...


LEYES DE EMERGENCIA.
Si el Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación de los contratos en N presencia de desastres debidos a causas físicas, como terremotos, ctc., no puede darse por inexistente ese poder cuando una urgente necesidad pública que requiere el alivio cs producida por causas de otra índole, como las económicas.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Si se declara que hoy la Constitución significa lo que significó en el momento de su adopción.

ello importaría decir que las grandes cláusulas de la Constitución deben confinarse a la interpretación que sus autores le habían dado, en las circunstancias y con las perspectivas de su tiempo, y ello expresaría su propia refutación.


LEYES DE EMERGENCIA.
El concepto de emergencia aharea un hecho cuyo ámbitotemporal difiere según circunstancias medales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el arden económico-social, con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1517

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