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Año: 1990, Fallos: 313:1641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad: 2) que la ley tenga como finalidad legítima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos: 3) que la moratoria sea razonable, acordando unalivio justificado por las circunstancias: 4) que su duración seatemporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria (Votode los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).


LEYES DE EMERGENCIA.
La validez constitucional de las leyes de emergencia se sustenta en que no afectan el contenido mismo de la relación jurídica, ni ninguna de las partes constitutivas de la obligación (Voto de los Dres, Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).

SENTENCIA: Ejecución.

No ex constitucionalmente inválida una ley que, respetando el juicio que las sentencias contienen y su fuerza ejecutoria, regule el modo y tiempo de obtener el efecto de manera distinta a como o regula la ley vigente cuando la sentencia se dictó, mientras la misma regulación no importe destituir prácticamente de su eficacia a esta última (Voto de los Dres.

Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).


LEYES DE EMERGENCIA.
La decisión acerca de la prudencia, del acierto o conveniencia económico-social de las leyes de emergencia pertenece privativamente al Congreso y es ajena a la función jurisdiccional propia de los jueces (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).


LEYES DE EMERGENCIA.
El conceptode emergencia abarca un hecho cuyo ámbitotemporal difiere según circunstancias.

modales de épocas y sitios. Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico-social con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria o indigencia, y origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).


LEYES DE EMERGENCIA.
La restricción al ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución debe ser razonable, limitada cn el tiempo. un remedio y no una mutación en la substancia o esencia del derecho adquirido por sentencia o contrato, y está sometida al control jurisdiccional de constitucionalidad, toda vez que la situación de emergencia. a diferencia del estado de sitio, no suspende las garantías constitucionales (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1641

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