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Año: 1990, Fallos: 313:1638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1638 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 313
MARCELO VIDELA CUELLO v. PROVINCIA DE LA RIOJA
SENTENCIA: Ejecución.

El hecho de que se haya iniciado la ejecución nu es obstáculó para considerarla alcanzada por las disposiciones de la ley 23,696, pues como lo dispone su decreto reglamentario —N° 1 105/ 89— a situación del trámite de la causa es irrelevante a este fin, debiendo suspenderse en el estado en que se encuentre (art, 50).

SENTENCIA: Ejecución.

Cuando los fondos han sido embargados con anterioridad a la vigencia de la ley 23.696, la suspensión no alcanza sino al remanente que pudiera resultar impago porno quedar satisfecho con los fondos oportunamente embargados y. en su caso, los réditos que éstos hubieran producido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Generalidades, Si bien las alegaciones de inconstitucionalidad que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin dar razones justificantes, serias y respetuosas adolecen de una deficiencia insalvable que bastaría para desecharlas, sin más, la naturaleza del asunto litigioso y su relevante significación institucional hacen conveniente que la Corte entre al examen de las objeciones formuladas,
LEYES DE EMERGENCIA.
Cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política que representa máximo peligro para el país, el Estado democrático tiene la potestad y aún el imperioso deber de poneren vigencia un denecho excepcional o sea un conjunto de remedios extraordinarios destinados a asegurar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político de la Constitución requiere,
LEYES DE EMERGENCIA,
En situaciones de grave perturbación económica, social o política el Estado puede valerse lícitamente, de todos los medios que le permitan combatirlas con éxito y vencerlas. Sus poderes no son ilimitados y han de ser utilizados, siempre, dentro del marco del art. 28 de la Constitución y bajo el control de jueces independientes, quienes, ante el riesgo al menos teórico de extralimitación de los órganos políticos de gobiemo, tienen que desempeñar con cuidadoso empeño su función de custodios de la libertad de las personas,
LEYES DE EMERGENCIA.
La emergencia no erea potestades ajenas a la Constitución, pero sí permite ejercer con mayor

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1638 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1638

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