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Año: 1990, Fallos: 313:1640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA: Ejecución.

El carácter alimentario de los honorarios no es obstáculo para concluir en que las ejecuciones deesoscréditos sc encuentran alcanzadas por la suspensión dispuesta, como principio general, porel art. 50 de la ley 23.696 (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).


LEYES DE EMERGENCIA.
Comoprincipio. el Congreso está facultado por el art. 67, inc. 28. de la Constitución Nacional para hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes atribuidos al Gobiemo de la Nación. En correspondencia con los fines enunciados en el Preámbulo de la Constitución, el Congreso cuenta con las facultades constitucionales necesarias para satisfacer los requerimientos de la sociedad, poner fin a los estados de emergencia y conjurar cuanto ponga en peligro la subsistencia del Estado (Voto de los Dres.

Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra),
LEYES DE EMERGENCIA.
Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige del Congreso la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, éste puede sin violar ni suprimirlas garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de constitucionalidad, sino de privar al Estado de las medidas de gobiemo que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, Cuando el Congreso Nacional por razones de necesidad, sanciona una ley no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios orestringe cl uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del an. 17 de la Constitución Nacional, sino una limitación impuesta por la necesidad de atender o superar una situación de crisis (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).


LEYES DE EMERGENCIA.
El fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan al Congreso a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto (Volo de los Dres. Carlos S. Fayt y Rodolfo C. Barra).


LEYES DE EMERGENCIA.
Para que la sanción de una ley de emergencia esté justificada es necesario: 1) que exista una

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1640 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1640

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