Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:1639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

hondura y vigor las que ésta contempla, llevándolas más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego.


LEYES DE EMERGENCIA.
Laregla hásica del poder de policía de emergenciaesque la medida del interés público afectado determina la medida de la regulación necesaria para tutclarlo, , SENTENCIA: Ejecución.

Unade las finalidades de la restricción del art. 50 de la ley 23.696 fue morigerar y un lo posible eliminar alguna de las causales de la emergencia económica, directamente vinculadas con la cuantía y la perjudicial influencia del gasto público, SENTENCIA: Ejecución, No hay circunstancia alguna de la que quepa inferir que el plazo de dos años que prevé el art.

50 de la ley 23,66 es desmesurado y no se ajusta a las evigencias de Ta política trazada y al logro de los objetivos del legislador, los cuales son esencialmente públicos y guardan relación inmediata con la preservación del interés nacional.

SENTENCIA: Ejecución, 1) art. 50 de la ley 23.696, en cuanto tiene por suspendidas las ejecuciones por cobro de honorarios y gastos, no varía el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garamías. Igualdad.

Para que haya denegación de la igualdad ante la ley no sólo ba de existir discriminación, sino que, además, ella deberá ser arbitraria. No sucede así cuando el distingo se basa en la consideración de una diversidad de circunstancias que fundan el distinto tratamiento legislativo.

EMBARGO.
Entantocl embargo. aún ejecutorio, noconsagra automáticamente derechos, siendo su ámbito pornaturaleza instrumental, sirviendo al fin del cumplimiento de laley, única fuente esencial de derechos, si el contenido de esta fuente se altera no cabe que, por un mero juego de relaciones temporales de índole procesal, ciertos derechos se perrifiquen al margen del cambio legislativo asegurando a quien no es titular de una disposición de tal carácter instrumental, el goce de un derecho de fondo que ha cesado de asistirle (Voto de los Dres. Carlos S. Tyt y Rudelfo C. Barra).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1639 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1639

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 885 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com