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Año: 1990, Fallos: 313:1636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 Su decisión con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad alegada.

8) Que, por lo demás, resultan de aplicación al caso las consideraciones vertidas en el voto de los Dres. Levene (h). Barra. Oyhanartc y Moliné O"Connor.

Por ello, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se confirma la sentencia apclada, Juto S. NAZARENO, OBRA SOCIAL rara La ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) v. PROVINCIA DE MENDOZA SENTENCIA: Ejecución.

Si las actuaqiones se encuentran comprendidas en la excepción a la suspensión de las ejecuciones que contempla el art 54, inc. f) de la ley 23.696, de conformidad con lo dispuesto porsu reglamentación (decreto 1005/99) exa excepción alcanza a los honorarios regulados cn el proceso, que integren la condenación en costas contra los sujetos cnumerados en el art. 50 dela ley (1).

SENTENCIA: Ejecución.

Si la ejecución de los honorarios sc encuentra exceptuada de la suspensión por aplicación del art. 54. inc. f) de la ley 23.696, no corresponde distinguir contra quién se dirige la ejecución.


ANTONIO SARRO y OTROS v. ORGANIZACION COORDINADORA

ARGENTINA (O.C.A.) y OTROS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

la provincia no es responsable por el accidente causado por vacunos sueltos en una ruta (2).

1) 27 de diciembre, Causa: "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente cfProvincia de Corrientes", del 28 de agosto de 1990.

2) 27 de diciembre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1636 
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