Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

concluir que. si los fondos integrados por la actora en cumplimiento del acuerdo celebrado, sc destinaron a financiar inversiones que tuvieron por objeto la recuperación de ticrras áridas y su incorporación a la producción agropecuaria, resulta admisible el beneficio impositivo atribuible a tales integraciones, dada la ley vigente en los períodos fiscales comprendidos en la litis.

Lacircunstancia de que se pacte la amortización oel reintegro de dichos fondos, con actualización monetaria e interés, u otra forma de retribuir tales inversiones, no obsta a ello. puesto que la literalidad del texto del precepto legal examinado, permite considerar que involucra tanto la inversión directa como la indirecta, la cual puede revestir la forma de una inversión cn títulos de capital (acciones) o en títulos de deuda bonos o debentures) que suponen cl reintegro del capital con accesorios.

7) Que. en tales condiciones, teniendo en cuenta las razones expuestas en el considerando 4 y que el Fisco Nacional no impugnó laconfiguración de los presupuestos fácticos requeridos por cl art. 111 de la ley 20.628 (texto según la ley 20.954) para la viabilidad de la deducción por la inversión efectuada, los agravios expuestos deben prosperar.

Porello, se hace lugar a la queja. se declara admisible el recurso extraordinario yse revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN - AuGusto CESAR BELLUSCIO JorGE ANTONIO BACQUÉ.


CREMER TELAIDE DE GONZALLZ y Otra v. CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES

Y PENSIONES ȣ La POLICIA FEDERAL
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La exención del depósito en el recurso de queja no comprende a los profesionales, no obstante las comotaciones atribuibles a su trabajo, RECURSO DE QUEJA: Depósito previo, Aunque las actuaciones estén comprendidas en el art. 28, inc. 1) de la ley 21.859, no se verifica la hipótesis de excepción contemplada en el segundo apartado del art. 286 del Código Procesal si cn la presentación directa no se ventilan los derechos debatidos en el proceso principal, sino aquellos correspondientes a los profesionales que representaron y patrocinaron a la actora, como ló son los referentes a los honorarios por la labor cumplida en la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com