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Año: 1990, Fallos: 313:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1990.

Vistos los autos: "Ure,Carlos Ernesto s/ jubilación".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyas consideraciones se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apeiada.

AucusTo CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT JorGE ANTONIO BaCQuÉ.

JOSE LUIS PARUOLO v. GOBIERNO DE Los ESTADOS UNIDOS »e NORTEAMERICA (F.B.1) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprenia:

Estados extranjeros.

Resultan ajenas a la jorisdicción originaria de la Corte Suprema las causas deducidas contra esiados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, desde que éstos no revisten la calidad de aforados cnlostéminos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 24. inc. 19, del decreto ley 1285/ 58 que los reglamenta.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

Agentes diplómaticos y consulares.

La competencia originaria de la Corte se encuentra taxativamente limitada a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, sin que pueda ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

José Luis Paruolo inició, por representación, la presente demanda a fin de obtener la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios de que fucra

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-213

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