FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1990.
Vistos los autos: "Ure,Carlos Ernesto s/ jubilación".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyas consideraciones se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apeiada.
AucusTo CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT JorGE ANTONIO BaCQuÉ.
JOSE LUIS PARUOLO v. GOBIERNO DE Los ESTADOS UNIDOS »e NORTEAMERICA (F.B.1) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprenia:
Estados extranjeros.
Resultan ajenas a la jorisdicción originaria de la Corte Suprema las causas deducidas contra esiados extranjeros y sus representaciones diplomáticas, desde que éstos no revisten la calidad de aforados cnlostéminos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 24. inc. 19, del decreto ley 1285/ 58 que los reglamenta.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
Agentes diplómaticos y consulares.
La competencia originaria de la Corte se encuentra taxativamente limitada a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, sin que pueda ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
José Luis Paruolo inició, por representación, la presente demanda a fin de obtener la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios de que fucra
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:213
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