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Año: 1990, Fallos: 313:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guillermo Helfer e Hijos S.R.L. s/ recurso de apelación -impuesto a las ganancias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de la instancia anterior, que mantuvo la resolución apelada cn cuanto al impuesto a las ganancias reclamado a la actora por los años 1976 y 1977. a la actualización monctaria y a los intereses previstos en el art.. 150 de la ley 11.683 (1.0. en 1978 y sus modificaciones).

2") Que para así resolver, el tribunal a quo interpretó que la deducción cuya procedencia está controvertida, fue establecida por el art. 111 de la ley 20.628 modificada por el art. 28 de la Icy 20.954 para las inversiones "destinadas a incorporar ala producción agropecuaria tierras áridas o ancgadas", las cuales"... podran realizarse en forma directa o a través de integración de acciones. bonos. certificados o cualquier otro tipo de valores destinados a financiar las inversiones".

Juzgó que cl contrato celebrado por la actora, denominado de servicios. no reunía los elementos relativos a ellos, puesto que se trataba de un mutuo -respecto de las sumas ingresadas-. y de promesas de mutuo -respecto de las que se comprometieron a ingresar-. legislados por los arts. 2240 y 2244 del Código Civil. Ello en razón de que el objetivo tenido en cuenta por las partes fue el préstamo de dinero y su devolución con la actualización de intereses respectivos. tal como surge de la cláusula 11 del contrato agregado a la causa, habida cuenta de que la finalidad del préstamo no altera su naturaleza jurídica. Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario. cuya denegación origina la presente queja.

39) Que de acuerdo al instrumento privado de fs. 29/31 va. de la causa principal, las partes convinicron, en lo que al caso atañe, cn las cláusulas primera y segunda, la realización de trabajos de desmonte, nivelación. canalización, provisión e instalación de una bomba de agua. y todo cuanto sea menester para colocar la tierra en condiciones de producción, ello mediante la aplicación del capital invertido por la actora, consistente en la entrega de sumas de dincro -, que se detallan en la cláusula terecra- las cuales no

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-216

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