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Año: 1990, Fallos: 313:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condenadas- que se atribuye en un 80 la cuota de contribución a cargo de Transportes Mil Millas y en un 20 la de la Provincia de Jujuy, según la importancia respectiva de las culpas que originaron el evento dañoso.

Porello, se resuelve: Admitir la aclaratoria interpuesta con el alcance que resulta de lós considerandos quinto y séptimo de la presente y, en lo demás, desestimaria.

CARLos S. FAYT - Ropotro C. BARRA - JULIO S. NAZARENO JuL1o OYHANARTE, SILVINA 1. CASCO DE SARAVI CISNEROS y OTROS (SUC. e ADOLFO SARAVI CISNEROS) v.


PROVINCIA vr BUENOS AIRES (INSTITUTO ve PREVISION SOCIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró improcedente la demanda contenciosoadministrativa contra la decisión del Instituto de Previsión Social de Buenos 'Aíres que rechazó los planteos tendientes a demostrar la improcedencia del cargo deudor practicado en perjuiciode la sucesión del titular de una jubilación extraordinaria no móvil a quien, por error, se le habia liquidado un haber móvil, si el caso presenta particularidades que imponen su tratamiento a fin de que no se vean desnaturalizados los principios que informan la materia previsional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es procedente el recurso extraordinario, aunque los agravios del recurrente se vinc alen con la procedencia formal de la vía local elegida y con la aplicación de la ley en el tiempo. si la decisión omite tratar cuestiones propuestas y que resultan conducentes, ya que tal omisión podría conducir a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró improcedente la demanda contenciosoadministrativa contra la decisión del Instituto de Previsión Social de Buenos Aires que rechazó los planteos tendientes a demostrar la improcedencia del cargo deudor practicado en perjuicio de la sucesión del titular de una jubilación extraordinaria no móvil a quién, por error. se le había liquidado un haber móvil, si fue percibido por el jubilado en concepto de haberes de naturaleza alimentaria y consumidos de buena fe y las diferencias reclamadas son consecuencia de Ia aplicación de una ley que dispuso la inmovilidad de las prestaciones en abierta violación del art.

14 bis de la Constitución Nacional.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-323

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