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Año: 1990, Fallos: 313:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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encro de 1985, cuando sc dictó la resolución N° 11 bis-SP 85, hasta el 6 de marzo del mismo, en que por resolución N° 130 SP se notificó el levantamiento de la interdicción fs.32) y losposterioresa ese lapso cuando vio cercenado su mercado y la comercialización atal punto que Bonalac muestra una tendencia a desaparecer del mercado" (fs. 32 vta).

Ese perjuicio es materializado económicamente en las liquidaciones que corren de fs.

32239. comprensivas para el primer caso, del primer trimestre del año 1985 y, en el segundo, desde el segundo trimestre de esc año hasta su similar del año 1986.

24) Que tanto la actora como transportes Mil Millas han requerido al perito contador la determinación del perjuicio sufrido. Aquélla. mediante las pautas periciales numeradas desde el 23) al 31) de su cuestionario (ver fs. 890/93) procuró comprobar la ganancia esperada y frustrada a raíz del episodio que da motivo al litigio. Por su parte, la codemandada solicitó la verificación de los daños en cl punto 27 obrante a fs. 590 vía.

y pretendió la constatación de la procedencia de sus propias estimaciones efectuadas en el escrito de contestación de demanda.

Es precisamente este requerimento el que permitió al experto dilucidar, con más precisión. el impacto cconómico soportado por Kasdorf a raíz de la caída de las ventas, para locual tuvo en cuenta"el comportamiento de la contribución marginal" que "indica ladiferencia entre el precio de venta de un producto y los costos variables" (ver fs. 594).

Esa diferencia "en cada producto debe ser suficiente para absorber los gastos globales y para que la operatividad de la empresa tenga resultados positivos". En otras palabras continúa- "la contribución marginal de cada producto multiplicado por el volumen de ventas constituye la contribución marginal total que debe solventar los gastos de estructura de la empresa". "Toda drástica reducción en los volúmenes de venta disminuye la contribución marginal total, que deberá continuar soportando los mismos gastos de estructura". Sobreestas conclusiones y las restantes expuestas en sudictamen.

finaliza señalando que "el menor volumen de ventas de Bonalac provocó una detracción de los ingresos de Kasdorf S.A. cuantificados en A 365.096.67" (fs. 594 vía).

25) Que no obstante los resultados del peritaje del contador Revuelta. los términos del escrito de la demanda en lo atinente a la precisión del reclamo patrimonial. donde se peticionó en forma definitiva las sumas allí consignadas sin subordinarlas "a lo que en más o menos resulta de la prueba" (ver fs. 2, 37/38). y que son menores que la consignada cn el considerando precedente impiden al Tribunal superar ese límite cuantitativo. Por ello. el monto indemnizatorio será fijado sobre las bases económicas sentadas en esc escrito actualizadas, desde luego. según los índices que clabora cl Instituto Nacional de Estadística y Censos para los precios mayoristas nivel general.

26) Queda por considerar ahora el reclamo por daño moral.

Si bien esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse sobre este tema en el caso registrado en cl tomo 298:223 de su colección de Fallos, existen en la especie

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-317

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