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Año: 1990, Fallos: 313:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Hacer saber al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación que corresponde convocar a un magistrado jubilado o retirado para subrogar al titular (art. 13 ley 18.464, 1. 0. decreto 2.700/83, ley que ha sido observada, desde su sanción hasta la fecha por el Estado, a través de sus organismos previsionales y no objetada por los particulares (confr. doctrina resolución N° 801/89- "Zapatero de Ruckauf"-).

Con las comunicaciones pertinentes, remítase copia de la lista de conjueces de fs. 11,

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT -
JorGE ANTONIO BACQUÉ.

CARLOS AUGUSTO COOK- VOCAL CAMARA DE APELACIONES De
CONCEPCION DeL URUGUAY.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No viola la garantía de la igualdad el art. 4 de la ley 8069 de Entre Ríos, en cuanto establece que la compensación complementaria a los magistrados por antigiedad debe calcularse computando los servicios en la justicia, excluyendo los prestados desde la inscripción en la matrícula de abogados.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, No viola el at. 16 de la Constitución el hecho de que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima persecución de personas o grupos de ellas.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Lagarantíadel art. 16 de la Constituciónentregaa la prudencia y sabiduría del Poder Legislativo una amplia liberiad para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la.

legislación. Empero, la validez constitucional de esas catalogaciones sc halla subordinada aque emanen de cansas objetivas o razones sustanciales, a efectos de que resulte excluida toda disparidad o asimilación injustas, a las que conducirían criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecución.

RAZONABILIDAD DE LA LEY, -
La razonabilidad de las leyes depende de su arreglo a los fines que requiere su establecimiento y de la ausencia de iniquidad manifiesta.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-410

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