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Año: 1990, Fallos: 313:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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468 313 .

En relación a ello, cabe recordar nuevamente que dicho criterio importó un apartamiento de la ley 16.986 y de la doctrina de este Tribunal mencionada en el considerando 3°. En efecto, en forma implícita se declaró equívocamente la invalidez de las normas mencionadas mediante una interpretación para la cual se requería, eventualmente, una mayor profundidad de debate y sustanciación, al par que de fundamento en la sentencia.

8") Que en un diverso pero afín orden de ideas, las conclusiones del Tribunal apelado aludidas en el considerando anterior son asimismo irrazonables, en tanto desconocieron disposiciones vigentes y porque, además y especialmente, no puede sostenerse que la sola atribución de aquella competencia viole -de por sf- los principios de libertad sindical y democracia interna de las asociaciones gremiales.

Por el contrario, la intervención de la autoridad estatal en esta hipótesis constituye una decuada garantía para la concreta vigencia práctica de esos principios de raigambre constitucional, 9?) Que, como punto de partida, es preciso advertir que esta Corte no desconoce que ciertas normas laborales suelen ser el resultado de compromiso entre puntos de vista opuestos y encontrados debates que preceden a su sanción, circunstancia que se traduce en dificultades de interpretación de su texto y que torna necesario recurrir asuhistoria legislativa y a los objetivos generales perseguidos por el legislador. Así acontece incluso en países como España y Estados Unidos, en especial en este último en relación a la atribución de facultades a las Cortes y al Secretario de Trabajo para la fiscalización de los procesos eleccionarios en los gremios (en la denominada ley Landrum-Griffin), Como expresó el Juez Brennan al resolver un caso que guarda cierta analogía con cl presente, lo que sucede con el lenguaje llano de la mayoría de las leyes del trabajo, es que su simplicidad es más aparente que real ("Furniture Moving Drivers vs. Crowley", junio de 1984, 467 U.S. 526). De ello dan cuenta los antecedentes parlamentarios argentinos, pues por lo menos fueron discutidos y comparados tres proyectos de diferente origen, aurique es necesario puntualizar que los aspectos técnicos referentes a las vías recursivas administrativas y judiciales no fueron ventilados en el seno de los recintos de las dos cámaras del Congreso. En cambio, sí es claro que el fin perseguido por el legislador estuvo centrado en resguardar un adecuado equilibrio entre la autonomía sindical y el necesario control que deben ejercer los poderes públicos (confr. "Antecedentes Parlamentarios de la ley 23.551", Servicio de Información Parlamentaria N° 244, Diarios de Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, años 1987 y 1988).

10) Que ante pautas tan claras, a las que cabe agregar la jurisprudencia de este Tribunal ya mencionada, más los criterios que en reiterados y conocidos pronunciamientos ha sentado en materia de interpretación de las leyes, los que no pudieron pasar inadvertidos para el a quo, resultan sorprendentes sus conclusiones.

Ello es así, habida cuenta de que la ley 23.551 dispone que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será su autoridad de aplicación (art. 56), a la que

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:468 
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