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Año: 1990, Fallos: 313:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 "e faculta para ejercer ciertos actos por sí, como requerir a las asociaciones que dejen sin efecto medidas que importen la violación de disposiciones legales o estatutarias oel incumplimiento de disposiciones dictadas por la autoridad competente, (inc. 2) o disponer la convocatoria a elecciones y, en su caso, designar un funcionario para regularizar la situación en los casos de inactividad de los órganos de la asociación odeacefalía. con sujeción al procedimiento establecido (inc.4); omediante petición judicial en los supuestos del inciso 3 del citado artículo 56. A su vez, el artículo 57 establece que en tanto no se presente alguna de esas situaciones "no podrá intervenir en la dirección y administración de las asociaciones sindicales.... y en especial restringir el manejo de los fondos sindicales", aunque le atribuye su control exclusivo aun cuando no tuvieren peronería gremial (art. 58).

Asu vez, el art. 60 dispone que "sin perjuicio de lo que dispongan los estatutos, enlos diferendos que puedan plantearse entre los afiliados a una asociación sindical de trabajadores y ésta, o entre una asociación de grado inferior y otra de grado superior", será de aplicación lo dispuesto en el art. 59, en el que se establece la necesidad de agotar las vías asociacionales antes de plantear la cuestión ante la autoridad administrativa. Estas disposiciones se complementan con el reconocimiento expreso de la facultad de impugnación ante la justicia, por vía de acción o de recurso, de las resoluciones definitivas dictadas por la autoridad .

administrativa: ello está expresamente legislado en el art. 61 de la ley con carácter general ("todas las resoluciones definitivas...son impugnables ante lajusticia....") y con carácter particular en el art. 62, inc. b) al otorgar competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo conocer en los recursos contra... "actos administrativos de igual carácter..." obviamente en referencia a que se trate de actos definitiVos" (condición requerida en la frase anterjor) pues. resulta lógica y jurídicamente inadmisible que el "carácter" a que alude la ley en este caso a los efectos de la admisibilidad del recurso, se refiere a la materia que se trata en dicho acto y no a la naturaleza del acto impugnado.

11) Que, como se advierte, la ley no ha dado una respuesta única y definitivaen favor del Poder Judicial a los fines de la resolución de los diferendos que puedan plantearse durante los procesos electorales, sino pautas claras, como el agotamiento previo de las vías intemas, y la prohibición de intervención de la autoridad administrativa en la dirección de los gremios. Del mismo modo, mediante sus arts.

61 y 62 ha respetado sin duda alguna la doctrina de esta Corte -de antigua data- que indica que la validez del otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la administración está subordinada al reconocimiento del "control judicial suficiente", el que no depende de reglas generales u omnicomprensivas sino que su medida deberá ser la que resulta de un conjunto de factores y circunstancias variables o contingentes, entre los que podría mencionarse, a título de ejemplo, la naturaleza del derecho individual invocado, la magnitud de los intereses públicos comprometidos, etc.. loque obliga aexaminar, en cada caso, los aspectos específicos que singularizan laconcretamateria litigiosa (Fallos: 244:548 ; 247:676 : 301:1217 :; 305:129 ; 308:976

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:469 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-469

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