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Año: 1990, Fallos: 313:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 an
MIGUEL BUSQUET v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Principios generales.

La declaración de inconstitucionalidad del art, 4° de la ley 21.274 resulta abstracta, si mediante ella se pretende obtener el pago de una indemnización mayora la permitida por ese artículo, pero . que requeriría como causa justificante, la existencia de unacto de prescindibilidad válido, loque no acontece en la causa, pues dicho acto fue declarado nulo, por decisión firme (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

Debe descartarse la arbitrariedad invocada, silos reparos formulados porel apelante evidencian 1an solo discrepancias con fundamentos no federales del decisorio, vinculados a cuestiones de hecho y prueba que, al margen de su acierto 0 error, bastan para acordarle validez (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregirentercerainstancia fallos equivocados o que se reputen tales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestion federal. Cuestiones federales simples.

Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

agravio relacionado con la denegatoria de pago de los salarios caídos suscita cuestión federal, en tanto encierra la interpretación de normas de dicho carácter como lo son las pertinentes del decreto - ley 6666/57.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración, No procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, correspondientes al lapso que corre entre la separación del cargo del agente y su reincorporación.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. El decreto-ley 6666/57, en cuanto establece el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, sejustifica sólo en el supuesto de que sc haya optado porla vía del recurso especial que instituye, en razón de que impone un trámite sumario y rápido y un lapso limitado para interponer el recurso, todo lo cual permite una solución definitiva en un tiempo breve.

(1) 10 de abril.

2) Fallos: 297:117 ; 300:649 , 890, 1112, 302:246 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-473

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