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Año: 1990, Fallos: 313:467 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 467 ilegalidad en la actuación de la autoridad nacional, Tanto las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda, como los términos en que se interpusieron las demandas y la irrazonable construcción argumental que la sala a quo ha debido realizar a fin de sustentar su fallo, son .

demostrativos del aserto precedente.

6) Que, en efecto, de las actuaciones administrativas que se sustanciaron ante el Ministerio de Trabajo se desprende que tras un largo proceso de normalización se llevaron acabo laselecciones convocadas por un delegado adhoc. Con posterioridad .

al escrutinio, la Junta Electoral anuló las votaciones efectuadas en algunas mesas, acto que acarreó la inversión del resultado de los comicios. La Lista Azul recurrió ante el mismo órgano asociacional y después impugnó la decisión ante el Ministerio de Trabajo. Corridas las vistas pertinentes, no fue cuestionada su competencia, aunque se formuló reserva de plantear recursos administrativos y acción judicial en caso de decisión contraria. La actual actora interpuso entonces recurso de reconsideración y varios días despuéscuestionó en sede administrativa lacompetencia del Ministerio para decidir sobre la impugnación, Posteriormente, se interpusieron dos demandas, una basada en el art. 47 de la ley 23.551 y otra en la ley 16.986, en .

las que se cuestionó tanto la competencia como el fondo del asunto y en ambas se señaló que en el procedimiento administrativo de la ley 19.549 no se contempla la suspensión de los efectos del acto por la interposición de recursos en ese ámbito, por lo que resultaba procedente el amparo judicial. Ninguna de estas circunstancias fueron examinadas en las instancias anteriores, a pesar de que ello habría permitido evaluar si los interesados habían elegido la vía administrativa, privándose voluntariamente de la judicial. y de tal modo sometido a un específico régimen particular (confr, doctrina de Fallos: 247:646 , considerando 19, ap. b) y Fallos:

305:129 , en especial dictamen del Procurador General) 0, en su caso, si había recursos pendientes, y dar respuesta a las defensas de fs. 59 y 123 via. en relación a la procedencia del amparo.

7) Que, como también se desprende de lo expresado en el considerando ?>, la sentencia impugnada entendió que la ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88 nootorgaban competencia al Ministerio de Trabajo para resolver lasimpugnaciones — .

que se formulan respecto de los actos producidos durante el proceso electoral.

Concretamente, se ha negado la competencia de la autoridad administrativa que ejerce el poder de policía en la materia. sobre la base de interpretar que, segúnelart.

15 del decreto 467/88, su intervención debe limitarse a la mera adopción, en todo caso,deunamedida precantoria, entre tantocl órgano judicial resuelva laimpugnación.

Asimismo, se ha sostenido que si se interpretara que el art. 15 antes citado concede aquella facultad decisoria al ministerio aludido, dicha disposición sería inconstitucional, puesto que se estaría frente a un evidente exceso reglamentario vedado por el art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:467 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-467

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