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Año: 1990, Fallos: 313:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta actividad de control que el Estado lleva a cabo, por lo demás, respecto de las asociaciones en general, se encuentra particularmente justificada en relación a las sindicales, habida cuenta del sitio que ellas ocupan en la organización actual de la sociedad.

La violación de aquellos principios en todo caso, dependerá tanto del contenido de la decisión administrativa como de las razones y particularidades que la motivaron, ejemplos estos que excluyen la intervención de oficio en situaciones no previstas por la ley, o que impliquen asumir por sí la dirección o administración de una entidad. Ello conduce, inevitablemente, al examen de las particularidades de cada caso y del cumplimiento de los requisitos que, como en el presente, exige la admisibilidad del amparo.

En consecuencia, y habida cuenta de que tales extremos no han sido examinados porelaquo, ni han sido demostradas las condiciones de procedencia del amparo, ni tampoco la intervención de la autoridad de aplicación vulnera en hipótesis como las de autos, el principio de autonomía sindical o el debido respeto de la democracia interna de las asociaciones, corresponde dejar sin efecto el fallo apelado y rechazar la demanda. Lo expuesto, sin perjuicio de que las partes hagan valer sus derechos no ya respecto de la declarada válida intervención de la autoridad estatal, sino en cuanto al acierto de las decisiones de esa autoridad- por la vía que consideren pertinente.

Por ello, oída la Sra. Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se deja sin efecto la sertencia apelada y se rechaza la demanda. .

CARLos S. FAYr

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-472

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