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Año: 1990, Fallos: 313:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el 4 de noviembre del mismo año, en seis mesas electorales y ordenó la celebración de comicios complementarios. Asimismo solicitó una medida de no innovar, consistente en la suspensión de los comicios complementarios que, atento a lo dispuesto en la resolución impugnada, había fijado la Junta Fiscalizadora Electoral de la asociación sindical para el día 21 de diciembre de 1988.

Relató que, a los comicios celebrados para elegir autoridades de la Seccional Capital y Suburbios y Delegados Congresales de la U.O.M.A.., se presentaron tres listas, diferenciadas por los colores "Azul y Blanco", "Rosa" y "Celeste"; resultando triunfante la lista que representa, por cuatro votos sobre la lista Azul y Blanca.

Agregó que luego de conocidoslos resultados, el 7 de noviembre de 1988, la lista Azul y Blanca impugnó el acto ante la Junta Fiscalizadora Electoral, órgano integrado por un representante de cada una de las listas participantes y elegido en Asamblea Extraordinaria de los afiliados de la seccional; impugnación que fundó en el hecho de haberse autorizado a votar, a afiliados no incluídos en los padrones.

Dos días después, el órgano electoral asociacional rechazó la impugnación en mérito a las siguientes circunstancias:

a) ninguno de los fiscales de las listas participantes, nien particularel representante de la lista Azul y Blanca, formularon observaciones en las actas levantadas en cada una de las mesas del comicio, como tampoco los presidentes de las mismas; b) los apoderados de las tres listas y los integrantes de la Junta Electoral, al labrar el Acta de cierre del Comicio, manifestaron "...que dicho evento se desarrolló con, absoluta normalidad, sin observaciones que formular al respecto".

€) que los inspectores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que fiscalizaronel desarrollo del acto, suscribieron la misma acta, avalando lo expresado precedentemente; .

d) la lista Azul y Blanca carece de interés jurídico en la nulidad que impetra, porque en la mayor parte de las mesas objetadas por agregación de afiliados a los padrones, triunfó la agrupación impugnante. Es más, las sumas totales de sufragios de las seis mesas cuestionadas arrojan estos resultados: Lista "Azul y Blanca" 205 votos y Lista Rosa, 118 votos. .

Dedujo, entonces, la lista "Azul y Blanca", impugnación del acto eleccionario ante la Dirección Nacional de Relaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo que le hizo lugar parcialmente, mediante la resolución objeto del presente amparo. Para así resolver, la Autoridad de Aplicación de la ley 23.551 hizo mérito de la circunstancia probada de la efectiva agregación deafiliados, a los padrones de diversas mesas, autorizada por sus presidentes. Entendió, la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:478 
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