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Año: 1990, Fallos: 313:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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apoyaenlas circunstancias señaladas, pues de este modo se verifica que la sentencia carece delos requisitos indispensables para su validez y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, citada.

Porello se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo impugnado. .

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
CARLOs S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ, CARLOS MARCELO CLARAMONTE v. GUILLERMO ENRIQUE MAYO (DIRECTOR
NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES)
ASOCIACIONES PROFESIONALES.
De conformidad a la ley 23.551. el Ministerio de Trabajo es competente para resolver sobre las impugnaciones respecto de la forma en que se llevaron a cabo las elecciones en una asociación , profesional. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .

Es inadmisible el recurso extraordinario que ha omitido toda consideración acerca de los fundamentos del fallo en relación al fondo del asunto. .


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I-

El actor, apoderado de la "Lista Rosa" de la Seccional Capital y Suburbios de la Unión Obrera Molinera Argentina (U.O.M.A.), promovió acción de amparo contra laResolución de fecha 1 de diciembre de 1988, del Director Nacional de Asociaciones Sindicales, Dr. Guillermo Enrique Mayo, que dejó sin'efecto la votación realizada,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-477

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