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Año: 1990, Fallos: 313:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 475 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Proceencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso ocal de inaplicabilidad de ley contra el fallo que hizo lugar al incidente de revisión promovido por una supuesta acreedora sobre la base de no tener carácter definitivo.

ADALBERTO JULIO ROSSI MUÑOZ v. AGENCIA NOTICIOSA SAPORITI S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Varias. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara por carecer de unidad lógico-jurídica, si el juez que se pronunció en primer término declaró desierto el recurso y sin perjuicio de ello, propuso confirmar el fallo de la instancia anterior, y el segundo de los magistrados rechazó el recurso en mérito a que la apelante no había acreditado que los servicios prestados por el actor 0 su vinculación con la empresa fueran de carácter eventual.

> SENTENCIA: Principios generales. La sentencia constituye una unidad lógica jurídica, cuya validez depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente ala parte dispositiva, sino que también ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría «..." absoluta de los miembros del tribunal. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Cabe hacer excepción al principio según el cual el modo de emitir el voto de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias, son materia extraña a la apelación del art. 14 de la ley 48, cuando no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones del pronunciamiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rossi Muñoz, Adalberto Julio c/ Agencia Noticiosa Saporiti S.A.", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-475

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