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Año: 1990, Fallos: 313:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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"a 313 EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

La deducción de un juicio ordinario no autoriza el pago indiscriminado de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del cese, sin perjuicio de que se invoquen y prueben los daños ocasionados por la cesantía ilegitima (1). .


JUEZ FEDERAL DR. MANUEL HUMBERTO BLANCO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

Es competente la Justicia federal, para conocer en la causa en que se han denunciado presuntos delitos de acción pública si pudieron haber afectado las elecciones partidarias para autoridades nacionales (2).

JELPA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

— Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso local de inaplicabilidad de ley, si tal decisión frustra la vía intentada porel justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso local de inaplicabilidad de ley sobre la base del carácter no definitivo del fallo que hizo Jugar al incidente de revisión promovido por una supuesta acreedora, sin hacerse cargo de lo expuesto porel apelante en cuanto a que la decisión impugnada al no poder ser revisada porotra vía, produce los efectos de la cosa juzgada formal y material. :

1) Fallos: 297:427 ; 302:786 , 1544, 2) 10 de abril. Fallos: 311:942 3) 10 de abril. .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-474

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