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Año: 1990, Fallos: 313:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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528 . 313 configure esta prueba "que no scan equívocos, es decir, que todos reunidos no puedan conducir a conclusiones diversas" (art. 358, inc. 4° del código citado) y que sean concordantes los unos con los otros" (inc. 6? del mismo artículo), de manera que la confrontación crítica de todos los indicios resulte inexcusable para poder descartarlos, por lo que el argumento de la supuesta ambivalencia individual de cada uno de ellos constituye un fundamento sólo aparente, que convierte en arbitraria a la sentencia portadora de ese vicio (2.3.XX. "Zarabozo, Luis s/ estafa": del 24 de abril de 1986, y sus citas).

Por ello, se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentencia recurrida y se dispone que, por quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho. 7 RICARDO LEVENE (H) - CARLOs S. FAYr - AUGUSTO C£sar BELLUSCIO Jutso S. NAZARENO - JULIO OYHANARTE. .


IRMA ROSA GUEVARA v. CARLOS A. CAMBACERES y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .

Los agravios atinentes a la omisión de la alzada de examinar los plantcos relativos a la composición de la base regulatoria, a'la imposición de las costas generadas por el incidente resuelto y al monto de los honorarios fijados por la litis principal y por una incidencia, no' justifican la apertura del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Corresponde dejar sin efecto la sentencia de Cámara si, no obstante que los honorarios fueron apelados únicamente porquienes los consideraron reducidos, disminuyó su cuantía, apartándose delos límites de su competencia.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
El régimen del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional.

HONORARIOS: Regulación.

La facultad asignada a la cámara por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la — Nación para adecuar los honorarios fijados en primera instancia al nuevo pronunciamiento, en

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:528 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-528

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