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Año: 1990, Fallos: 313:670 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

I- > Losactores, agentes de Ferrocarriles Argentinos, plantearon la inconstitucionalidad del artículo", incisod), de laley 21.476, y de laley 23.126, y sobre csabase demandaron a aquella empresa las diferencias salariales resultantes del reemplazo del sistema de calculo de la bonificación por antiguedad prevista enel artículo 37, punto 1, del convenio colectivo de trabajo 21/75, que preveía el pago de un porcentaje del salario mínimo vital por cada año de servicio, por otro consistente en una suma fija por cada uno de esos períodos, unilateralmente determinada por la empleadora.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el pronunciamiento de primera instancia, y condenó a la demandada a abonar dichas diferencias por el lapso que corre desde el 29 de mayo de 1984 hasta el 2 de noviembre del mismo año, y desde el 2 de noviembre de 1985 hasta el 7 de marzo de 1986.

Paraasi decidir, el vocal preopinante -a cuyo voto adhirieron los restantes integrantes dela Sala- tras afirmar que a tenor de lo expresado por las partes correspondía examinar la constitucionalidad de la ley 21.476, destacó que para ello era menester acudir a la doctrina que surge del fallo de V.E. recaído en la causa "Nordensthol", Sostuvo, entonces, que la magnitud del cercenamiento sufrido por los demandantes en la bonificación por antigtiedad - que reputó acreditado con el peritaje contablecolisionaria con la razonabilidad de medio a fin" de que se hizo mérito en el citado precedentemente; razón por la cual consideró inconstitucional dicha ley, "por remisión a los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal" que la Corte hizo suyos.

Puntualizó que no se había mantenido la impugnación de laley 23.126, pese a lo cual manifestó su opinión favorable a su constitucionalidad.

Agregó, en cambio, que era objeto de su decisión la influencia que sobre la cuestión ejercía el acta N" 7/86, celebrada entre la demandada y la representación gremial de los actores ante el Ministerio de Trabajo, señalando que esta última había prestado su tácito consentimiento a lo manifestado por la empleadora.

Por esas razones, limitó la condena a las diferencias salariales devengadas entre las fechas antes mencionadas.

Contra dicha decisión interpuso la demandada recurso extraordinario a fs. 134/138 via. de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo), cuya

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:670 
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