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Año: 1990, Fallos: 313:665 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONTRATO DE TRABAJO.
La ley 21.307, que determinó que los incrementos de carácter general de las remuneraciones solamente pudieran ser dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional con intervención de los Ministros de Economía y Trabajo, tuvo por fin coadyuvar en un ordenado plan de acción para solucionar la emergencia económica que la Nación atravesaba.


LEYES DE EMERGENCIA.
La ley 21.307, que dispuso 'que los incrementos de carácter general de las remuneraciones del personal del sector público solamente pudieran ser dispuestas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional con la intervención de los Ministros de Trabajo y Economía (art. 5) tuvo por fin coadyuvar en un ordenado plan de acción para solucionar la emergencia económica que la Nación atravesaba.


LEYES DE EMERGENCIA.
La ley 21.307, tendió a desalentar los incrementos salariales acordados independientemente por algunos sectores al margen de lo que dispusiera la autoridad competente y suspender la vigencia de cláusulas y normas que así facultasena los organismos o comisiones con participación o integración de trabajadores y empresarios. .


LEYES DE EMERGENCIA.
El hecho de que el sistema de fijación de aumentos salariales generales por parte del PEN. rigiera por más de una década hasta la derogación de la ley 21.307 por la 23.546-, evidencia hasta que punto seconsideró persistente la crisis económica y la necesidad de controlar las remuneraciones comouno de los medios de hacerle frente.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Vigente la ley 21.307, y en ese contexto, la limitación de cláusulas convencionales de aumentos automáticos ligados a otros factores de la economía (art. 2 inc. d], de la ley 21.476) parece ajustarse a la doctrina de que en situaciones de emergencia social o económica, la facultad de regular los derechos personales (art. 14de la Constitución Nacional) puede ser más enérgicamente ejercida que en los períodos de sosiego y normalidad.


LEYES DE EMERGENCIA.
El art. 22, inc. d), de la ley 21.476 no sobrepasó los límites que circunscriben al poder de policía de emergencia, ya que se trató de la modificación del sistema de cálculo de una remuneración complementaria que de ninguna manera resultó abrogada, y los impugnantes no demostraron disminución en sus remuneraciones ni pueden invocar un derecho adquirido al aumento futuro de éste y ligado a otras variables de la economía.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:665 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-665

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