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Año: 1990, Fallos: 313:667 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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celebrados entre las organizaciones profesionales de trabajadores, que representan genéricamente la oferta de trabajo, y las organizaciones de empresas o empleadores, que representan genéricamente la demanda de trabajo (Disidencia del Dr. Carlos $. Fayt).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Laconvención colectiva constituye una unidad cuyocontenidonormativo adquiere efectos obligatorios que lo hacen, en este punto, equivalente a una ley, por delegación del Estado en su carácter de titular del poder de sancionar normas de obligatoriedad general (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
El Estado es quien dispone que los efectos del convenio colectivo se extiendan más allá de las partes contratantes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. .
Sujeta la convención colectiva al cumplimiento de los requisitos que la ley determina, éstos no cambian la naturaleza de la convención sino sus efectos, que de este modo se convierten en obligatorios para los contratos individuales de trabajo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. "
Laregulaciónde una determinada actividadeconómica porla convención colectiva y suobligatoriedad se explican por su homologación, esto es, su igualación a normas jurídicas en si. De ahí que dentro de este marco jurídico se reconozca a las convenciones colectivas el carácter de fuente material de derecho de origen extraestatal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). —
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
En su aspecto funcional, las convenciones colectivas constituyen un instrumento de adecuación de la política social a los requerimientos de los sectores del trabajo, con efectos en los términos de la ecuación económica géneral (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
El reconocimiento de las convenciones colectivas como fuente material de derecho implica que ellas deben ajustarse al orden jurídico general, con especial relación al orden público: ley 14.250, art.

7-1.0, 1988; ley 23.545, art. 3- (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:667 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-667

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