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Año: 1990, Fallos: 313:664 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTIN FELIX ELORTEGUI v. RENAULT ARGENTINA S.A. Y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la resolución que fijó los honorarios de los letrados, si carece de adecuada fundamentación y se aparta de las constancias de la causa. traduciéndose ello en un evidente menoscabo de la integridad del crédito del acreedor garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que fijó los honorarios de los letrados, si a pesar de la modificación notoria que efectuó de los emolumentos establecidos porel juez de primer grado, no explicita de manera concreta cuál es la hase regulatoria adoptada, omisión que impide inferir cuáles han sido las pautas arancelarias tenidas en cuenta,
HECTOR RICARDO SOENGAS y OTROS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas.

Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario si se ha planteado la inconstitucionalidad del art. ?°, inc. d). de la ley 21.476 y la decisión ha sido contraria a su validez.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde efectuar el examen conjunto de las impugnaciones planteadas, si los agravios relativos a la alegada arbitrariedad y los atinentes a la interpretación del derecho federal en juego son dos aspectos que, en el caso en que se declaró la inconstitucionalidad del ant. 2", inc. d), de la ley 21.476 y condenó a Ferrocarriles Argentinos al pago de diferencias salariales según el cálculo establecido por la Convención Colectiva N° 21/75, aparecen inescindiblemente ligados entre sí.

LEY: Interpretación y aplicación.

Para tratarla impugnación constitucional del inc. d) del art. 2? de la ley 21.476, no cabe recurrira un precedente que versa sobre los alcances del inc. a), ya que cada norma está destinada a regular situaciones netamente diferenciables, cubriendo un espectro muy amplio de aplicación en cuanto a los ámbitos personal temporal y de materias vinculadas.

1) 7 de agosto. Causa: "Valiente, Jorge Luis c/Della Pena S.A.", del 13 de Junio de 1989.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:664 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-664

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