Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:669 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Por razones de real emergencia la ley puede excepcionalmente suspender o limitar los beneficios otorgados por una convención colectiva de trabajo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt),
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Los derechos adquiridos por los trabajadores en virtud de una convención colectiva de trabajo reflejados en la ocasión por la forma de cálculo de la bonificación de antigúedad establecida en el art. 37 de la convención colectiva N?21/75- sólo podían verse limitados por una norma de jerarquía igual a la que reconoció tales derechos (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Las convenciones colectivas de trabajo -cuya concertación se encuentra garantizada porelart. 14 bis de la Constitución Nacional- constituyen una fuente de derecho de origen extraestatal pero incorporada al régimen nomativo laboral después de su homologación (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Sibiencs indiscutible que cuando las convenciones colectivas otorguen condiciones más favorables para el trabajador que las comunes de la ley laboral, pueden ser derogadas por otras convenciones posteriores, una vezolorgada la homologaciónno podrían serdejadas sin efectoporlaley (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La posibilidad de que se dejen de lado por la Icy posterior las normas de los convenios colectivos más favorables para los trabajadores excluiría en lugar de limitar o reglamentar la garantía en cuestión Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
El an. ?, inc. d), de la ley 21.476 resulta violatorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:669 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-669

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 669 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com