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Año: 1990, Fallos: 313:668 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. .
Lascláusulasnormativas de una convención colectiva, relacionadas con las instituciones del derecho —_.

de trabajo, serán válidas en cuanto no alteren o afecten las nomas vigentes que amparan el interés general (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Las cláusulas de un convenio colectivo no tienen eficacia formal legislativa, no son nomas integradas en el orden constitucional del Estado y si bien tienen condición de legislación material, sus atribuciones están limitadas por el contralor y autorización del ordenamiento jurídico estatal Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La homologación de la convención colectiva exigida pora ley para su validez constituye un recaudo de poder de policía como expresión del ejercicio del control de legalidad sobre el instituto (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La convención colectiva prevalece sobre la ley, si contiene beneficios más favorables para los trabajadores (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La ley puede suspendero derogar una convención colectiva, toda vez que el derecho concedido los gremios de contratar convenios colectivos no es absoluto, ni significa alterar la relación normativa del art.31 de la Constitución Nacional, si el legislador no excede el límite de lo razonable (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La convención colectiva prevalece sobre la ley en cuanto establezca mayores beneficios que los del derecho común laboral para los trabajadores, y no podrán ser dejados sin efecto por la ley, porque la Constitución Nacionallas protege como fuente de derecho autónoma sectorial y extraparlamentaria Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Las convenciones colectivas se encuentran en un lugar diferente de la ley sancionada conforme las disposiciones constitucionales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:668 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-668

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