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Año: 1990, Fallos: 313:666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY: Interpretación y aplicación.

No cabe prescindir de las consecuencias que derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la solución y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.


LEYES DE EMERGENCIA.
Corresponde revocar la sentencia que, al declarar Ta inconstitucionalidad del art. 2? inc. d), dela ley 21.476, no entendió que el ámbito de limitación impuesto por éste era el exclusivamente salarial y que el ejercicio de las facultades en ese marco de referencia había sido ya atribuido por otra ley al

PEN.


LEYES DE EMERGENCIA. .
La cuestión referida a la invalidez constitucional del art. 2", inc. d), de la ley 21.476 -en tanto conduciría a desarticular una situación económica y de derecho ya consolidada para la empresa pública, pasible de ser extendida al ámbito privado- no puede resolverse sin examinar las distintas Cláusulas que integran un convenio colectivo que -ante gravísimo proceso inflacionario- se vinculan con el orden público económico.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
El convenio colectivo de trabajo es un producto de la autonomía de un sector profesional o empresario, protagonistas de la bilateralidad del acto y no de los órganos legislativos del Estado, donde se expresan los representantes del pueblo como entidad política (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fay).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Siempre el poder normativo es privado, no son normas públicas, y los intereses que regulan, aun siendo sectoriales o £rupales, siguen siendo privados (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. -
Lahomologación. en esencia, implica, control de compatibilidad del convenio con el interés público, un medio de protección del interés general, de modo que la vigencia del convenio colectivo laboral no afecte la situación económica general o signifique un detrimento en las condiciones de vida de Ja población consumidora: ley 14.250 y decreto reglamentario 6852/54 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fay).


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
El derecho de las convenciones colectivas regula los aspectos formales y materiales de los acuerdos

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-666

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