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Año: 1990, Fallos: 313:840 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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31 beneficio reconocido, que no es otro que la cobertura de riesgos de subsistencia a quienes cuentan —en la mayoría de los casos— con edades avanzadas.

4°) Que. por otra parte. el tema no pudo ser materia de apelación ya que el informe se confeccionó con posterioridad a los plazos legales establecidos atal fin, por lo que tal proceder resulta hábil para evitar el dispendio jurisdiccional que ocasionaría el hecho de que el jubilado tuviera que recorrer nuevamente las instaricias administrativa y la judicial para obtener la confirmación de un derecho que ya le fue reconocido.

5") Que, por tales razones, se declara que la municipalidad deberá abstenerse de aplicar topes que desvirtúen la resolución del a quo en cuanto reconoció que el jubilado debía percibir un haber equivalente al 70 de lo que cobra el agente cn actividad que ocupa el cargo que desempeñaba al cese de servicios.

Porello. y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y sc revoca la sentencia con el alcance indicado. El Instituto Municipal de Previsión Social deberá practicar nueva liquidación conforme a lo dispuesto en la sentencia de la Cámara en cuanto al porcentaje atribuido y con más sus intereses.

CAros S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLio $. NAZARENO — Jutto C. OYHANARTE CAJA ADMINISTRADORA DE FONDO ESPECIAL per. SEGURO En LIQUIDACIÓN v. MINERVA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Principios generales.

Lasmeras discrepancias con aspectos nofederales del fallo. no alcanzan para sustentar la tacha de arbitrariedad argúida.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Cortc:

I A fs. 4/5 de los autos principales (a los que han de corresponder las siguientes

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:840 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-840

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