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Año: 1990, Fallos: 313:841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cilas).IaCaja Administradora del Fondo Especial del Seguroen liquidación (C.A.F.ES.) inició demanda ordinaria contra "Minerva Compañía Argentina de Seguros S.A.".a fin de obtener el pago de una suma de dinero, con más desvalorización monetaria e inlereses, cn concepto de aportes para cl Fondo de Ayuda para la Vivienda.

correspondientes al tercer y cuarto trimestre del ejercicio 1978/79.

11 Corrido el traslado de ley, la demandada lo contestó a fs. 65/69. En síntesis, reconoció que no pagó los aportes en cuestión, pero sostuvo que su actitud no fue caprichosa pues la ley 12.235 dispuso la liquidación del Fondo Especial del Seguro y ladisolución del ente actor.

Agregó que dicha ley limitó los efectos de la Convención Colectivade Trabajo N? 11/75 hasta el 31 de diciembre de 1979 fecha en la que dejaron de devengarse las obligaciones de contribuir a los fondos creados por las actas de compromiso y .

estableció que las contribuciones posteriores deberían ser rcintegradas a los aportantes.

Señaló que el carácter de "inversión" reintegrable, de los aportes reclamados en autos. surge del Acta de Compromiso de la Actividad Aseguradora suscripta en 1974 entre las asociaciones respectivas y el Sindicato del Seguro. ratificada por el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 11/75. a su vez reafirmado por la Resolución N° 11.886 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. según la cual dicha inversión estaba incluida en el inc. f) del artículo 15 del decreto Nro. 23.350/39.

reglamentario del régimen legal de la Superintendencia de Seguros.

Afirmó que la C.A.F.ESS.. en igual sentido y mediante circular dirigida a las empresas aseguradoras el 10 de abril de 1975. sostuvo que emitiría para cada una de ellas.un certificado provisorio de inversión. que sería canjeado por uno definitivo al completarse la cuarta cuota. —_—- N Por todo ello, carccía de sentido —dijo— hacer efectivas las cuotas que vencieron el 30 de septiembre y el 30 de diciembre de 1980. cuando habían dejado de tener efecto las disposiciones que las sustentaban, porque habría causado un perjuicio económico innecesario pagarlas para luego obtener la devolución de sus importes que. además, no habrían tenido aplicación alguna ya que el liquidador no podía disponer de ellas.

Reconvino por cl reintegro de todas las sumas aportadas, con actualización e inícreses y. cn caso de no haber sido cllos aplicados a sus fines específicos, los

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:841 
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