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Año: 1990, Fallos: 313:851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
La circunstancia de que el salario mínimo vital opere como uno de los elementos de cálculo de la indenmización por el despido arbitrario, atenúa la importancia de su cotejo con el incremento del costo de vida, porque desde esta perspectiva no aparece directamente relacionado con la subsistencia del dependiente.


SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
La validez del salario mínimo vital debe juzgarse teniendo en mira al resultado que se procura alcanzar con el emablecimiento de una indemnización por la ruptura incausnda del contrato de trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala [lla, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda que interpuso el actor por cl cobro de diferencia de indemnización por antiguedad, percibida con motivo de su despido de la demandada.

Para así decidir. desestimó la impugnación constitucional que aquél formuló contra la norma del artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo —en cuanto establecía un tope de tres salarios mínimos por cada año de antiguedad o fracción mayor de tres meses— "de la resolución 474/85 MTSS y del decreto que le dio origen", y de "todo el sistema legal o implementación jurídica del salario mínimo vital", Sostuvo el vocal que votó en primer término, que la protección contra el despido arbitrario se halla sujeta a variaciones según las normas que cn cada momento rijan para reglamentaria, que no pueden ser objeto de agravio constitucional, a menos que incrementen la protección hasta la exorbitancia o la reduzcan hasta tornarla irrisoria.

Agregó que desde 1974. fecha de la sanción del mencionado Régimen, hasta 1985. el salario mínimo vital sufrió una grave disminución cn términos de poder adquisitivo real, y sc mantuvo lejos de las pautas del artículo 116 de aquél.

Empero. puntualizó. si el módulo del resarcimiento no' debe ser necesariamente idéntico al salario. puede observarse que si el máximo legal alcanza a la cuarta parte de la retribución de los actores, aunque no se trate de una proporción muy alta

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:851 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-851

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