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Año: 1990, Fallos: 313:855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a otra que ponderar la base de cálculo de la indemnización sobre pautas reales". ello no cnerva las conclusiones precedentemente expuestas, Así lo pienso. porque dicho criterio sc encuentra referido al caso que allí se dilucidó. donde se había acordado la indemnización en base a montos vigentes ocho meses antes del momento en que se produjo la disolución del vínculo.

circunstancia que desvirtuaba la indemnización. especialmente por tratarse de un lapso de alta inflación, como expresamente se destacó; y se refería a la remuncración a considerar para establecer la reparación, luego de lo cual recién entraban a jugar los topes establecidos entonces en el tantas veces mencionado artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo: ruzón por la cual esa doctrina no parece idónea para desvirtuar locxpuesto anicriormente cn torno ala validezconstitucional de topes de esa naturaleza. o al carácter que debe revestir el resarcimiento para permanecer al abrigo de una impugnación con base en la Carta Magna.

Por todo ello, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 1 de noviembre de 1989, Guillermo Horacio Lopez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 4 de septiembre de 1990.

Vistos los autos: "Grosso. Bartolo c/San Sebastián S.A.C.I.F.LA. s/ cobro de pesos".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos sc dan por reproducidos en razón de brevedad. , Por ello. se confirma la sentencia apelada; con costas.

CarLos S. Far — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — RopoLFro
C. Barra — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO J.
MoLInf O" Connor.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-855

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