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Año: 1990, Fallos: 313:854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debc juzgarse teniendo en mira el resultauo que se procura alcanzar con el establecimiento de una indemnización por la ruptura incausada del contrato de trabajo. Esto es, resarcir al trabajador de los eventuales daños provocados por la decisión rescisoria injustificada de su empleador, proporcionándole los medios de vida necesarios hasta que encuentre nueva ocupación. Y en esta inteligencia, no puede omitirse valorar que sc trata de una reparación tarifada, que exime a aquél de acreditar la existencia y extensión del daño causado.

Esto así. no parece que, en el caso. el resarcimiento otorgado al trabajador pueda tacharse de imazonable o insuficiente. ni aparezca inadecuado en relación con la garantía que se pretende vulncrada.

Sin perjuicio de todo cllo, ena sentencia dictada cl 14 de septiembre de 1984, in re "Ullman Miguel A. c/V.A.S.A.: s/despido" (Exp. U. 63 L. XIX: Fallos 306:1311 ). V.E. destacó, en términos que creo conveniente recordar a esta altura, "que la fijación del salario mínimo vital, de acuerdo que el art. 117 del Régimen de Contrato de Trabajo (Lo.). corresponde al Poder Legislativo 0. en su caso. a los organismos administrativos designados por Ley: a su vez. el art. 4? de la ley21.307 facultó al Poder Ejecutivo para determinario".

Agregó el Tribunal, tras recordar reiterados conceptos acerca del carácter no absoluto de los derechos consagrados en la Carta Magna, y la facultad que cabe reconocer al poder político para restringir su ejercicio a fin de preservar otros bienes también ponderados en la Constitución. sólo controlable por los jueces para evitar que derive en soluciones manifiestamente inicuas o irrazonables, que el monto que debe alcanzar cl salario vital en los supuestos de la ley 21.307 "sc encuentra comprendido en cl ejercicio de facultades conferidas al Poder Ejecutivo para determinara política económica y social. a las que corresponde reconocer una razonable amplitud de criterio en aras del bienestar general y en concordancia con los lincamientos gencrales que la inspiran". sin que pueda descalificarse la legislación impugnada si no sc acredita que se ha configurado la supresión o desnaturalización del derecho que se pretende asegurar, ni que el importe del salario de que sc trata fuese establecido en forma ahsurda o arbitraria: conceptos estos últimos que luego reiteró en el mentado caso "Paluri", Por último. es menester dejar en claro, para despejar cualquier duda que pudiera suscitarse al respecto, que si bien la Corte en Fallos 306:940 . considerando 5". sostuvo que "cl fin propuesto por la norma (cl artículo 245 antes citado) fue el de otorgar al trabajador una basc para cl cálculo indemnizatorio que fuera suficientemente representativa de su nivel de ingresos en circunstancias en que Estos sufren variaciones. ya sea de tipo real o nominal" y que "su finalidad no fue

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-854

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