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Año: 1990, Fallos: 313:852 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—e incluso inferior a la deseable— es una proporción seria. y no adolece del grado de irrazonabilidad que pueda descalificarla constitucionalmente.

Por su parte, el otro integrante de la Sala sostuvo que cl tope que se establecía en el mentado artículo 245 no ces inconstitucional, pues de acuerdo a reiterado criterio de la Corte se ha dejado cn manos del legislador ordinario la determinación concreta del grado de protección contra la arbitrariedad de los despidos. poniendo de relieve que es también resorte de aquél la fijación del quantum" del salario mínimo, vital y móvil. sin que ella corresponda a los jueces, por más ponderable y equitativa que fuese su intención en tal sentido.

Contra ese pronunciamiento, interpuso la parte uctora recurso extraordinario a £s. 76/82, que fue concedido a fs. 90 —aunque con erróneo fundamento legal— por considerar cl a quo "que en el caso de autos se ha cuestionado la validez constitucional del art. 245 de la L.C.T.. y la decisión ha sido en favor de su validez".

Posteriormente, desestimó el pedido de aclaratoria clectuado por el demandante: que sostenía se había omitido decidir respecto de la alegada inconstitucionalidad de los decretos que fijaron el salario mínimo vital, afirmando que la valoración del citado artículo 245 había involucrado el tratamiento de la cuestión que se reputaba preferida. y denegó cl remedio federal en cuanto se sustentaba en la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento.

A mi modo de ver. el recurso extraordinario es procedente, en tanto se han puesto en tela de juicio la validez del artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo y de actos de autoridad nacional por considerarlos violatorios de los artículos 14, 14 nuevo. 16, 17,28. 31 y 86. inciso 2". de la Constitución Nacional.

y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó cn estas disposiciones (art. 14, inc. 3". ley 48).

Con respecto al fondo del asunto: y en lo relativo a la norma del tantas veces citado artículo 245. a mi juicio cube remitirse a lo resuelto por V.E. al fallarcl 13 de diciembre de 1984 in re "Paluri. Heino c/Establecimicntos Mctalúrgicos Santa Rosa S.A." (cxp. P.521.L. XIX). cuyo sumario cstá registrado en Fallos 306:964 , en el sentido que no resultaba irrazonable lo establecido en dicha norma, porque corresponde al legislador —cn cumplimiento del deber constitucional de garantizar la protección contra el despido arbitrario— establecer las bases jurídicas que reglamentan lasrelaciones del trabajo y las consecuencias que derivan de la ruptura del contrato laboral. sin que los jueces se hallen facultados para decidir sobre el mérito o conveniencia de la legislación sobre la materia,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:852 
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