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Año: 1990, Fallos: 313:905 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 1990, Vistos los autos: "Caballero. Ismael y otros s/doble homicidio; resist. autoridad, ele".

Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia que condenó a Roberto Santiago Pérez como partícipe necesario en el delito de doble homicidio calificado —arts. 45 y 80. inc. 7". del Código Penal—, pero modificó la pena impuesta que fijó en la de prisión perpetua. accesorias legales y costas. Asimismo. unificó ésta pena y la de cuatro años de prisión que le había aplicado amieriormente la justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la de reclusión perpetua (Fs. 430/444). .

2") Que el señor Defensor Oficial del condenado dedujorecurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia. el que fue concedido, únicamente, respecto del agravio referente a la conculcación del principio de legalidad de la pena. la que se consumó al haberse unificado. con violación de lo dispuestoenclart. 56 del Código Penal, en la de reclusión perpetua una pena de prisión temporal con otra de prisión perpetua, cuando la ley admite sólo esta última (£s. 472/76 y 489).

3) Que esta Corte. en su anterior intervención en la causa, revocó esa sentencia del ayuo. exclusivamente en el punto porel cual fue concedida la apelación federal y devolvió la causa para que se dictasc nuevo pronunciamiento acerca de la unificación de pena (fs. 493/94).

4") Que el tribunal de reenvío. compuesto por los subrogantes legales, revisó íntegramente la sentencia de primera instancia y volvió a confirmarla, pero también lo hizo con relación a la pena, que fijó en la de reclusión perpetua. sanción que asimismo impuso como única ([s. 498/505).

5) Que esta última sentencia fue recurrida por la defensa oficial por la vía del art. 14 de la ley 48. en razón de que. sin recurso acusatorio, se fijó una pena más gravosa para cl condenado que la aplicada en cl anterior pronunciamiento de la Cámara. De tal modo. sc habría infringido la prohibición de la reformatio in pejus, que es uno de los contenidos de la garantía de la defensa en juicio consagrada por cl art. 18 de la Constitución Nacional (fs. 507/509).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:905 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-905

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