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Año: 1990, Fallos: 313:909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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advertir que el mencionado cenificudo había sido expedido erróneamente. En consecuencia, reclama el daño emergente, consistente en la imposibilidad de obtener la subasta del inmueble embargado debido a su cnajenación posterior, el lucro cesante, esto es. la frustración del cobro íntegro de su crédito. lo que impidió cualquier tipo de inversión o gasto, y. finalmente, el daño moral a raíz de la N angustiosa situación vivida y la incertidumbre creada. Afirma en derecho su pretensión y ofrece prueba.

11) Que. corrido el pertinente traslado de la demanda, la Provincia de Buenos Aires se presenta a fs, 79/81 y la contesta. Tras las negativas de práctica, manifiesta N que el actor no acreditó haber agotado las vías tendientes a ubicar y embargar otros bienes de Cisterna von el fin de cobrar su crédito. lo que hace que la demanda deba ser rechazada. Para el supuesto contrario, solicita que la indemnización se limite al valor de los inmuebles sobre los que cl actor había obtenido embargo.

Considerando:

1) Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte (art. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2") Que. como resulta del informe del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires agregado a Is. 107/166. sobre cl inmueble allí individualizado recaía un embargo trabado cl día 11 de febrero de 1987, bajo el N" 12.386. No obstante ello. con posterioridad at esa fecha. el 25 de ese mismo mes. cl citado organismo expidió certificado de dominio y gravámenes del referido inmueble. en el que se informó crróncamente la existencia. tan solo, de un embargo provisorio trabado con fecha 11 de febrero de 1983 y que. por tanto. había caducado de picno derecho (art. 9", inc. b, de la ley 17.801). Sobre la basc de esa información, el ejecutado transfirió por escritura pública de fecha 18 de marzo de 1987. N" 93, pasada ante el escribano Jorge Passantino. la paric indivisa del inmueble de la que cra propictario. lo que en definitiva. y en atención a lo dispuesto por cl registro inmobiliario por resolución 17/87 del día 20 de mayo de 1987. ocasionó el desplazamiento del embargo trabado cn resguardo del crédito de la actora en los autos "Brumeco S.A. e/ Cisterna, Enio Alfño s/ ejecutivo", en trámite ante cl Juzgado Nacional de Primera Instancia en Jo Comercial N° 17, Scerctaría N° 34, 3) Que esas circunstancias determinan la responsabilidad de la demanda en los términos de la doctrina establecida por esta Corte en numerosos precedentes Fallos: 306:2080 , entre otros).

No es óbice para esta solución la eventual existencia de otros bienes del

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:909 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-909

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