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Año: 1990, Fallos: 313:906 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que, aun cuando por otra razón jurídica, que esta Corte está habilitada a Expresar ya que según su propia jurisprudencia los jueces deben calificar las pretensiones de las partes como correspondiere por ley (Fallos: 296:481 y 504; 298:558 : 300:1074 . entre muchos otros). el planteo del recurrente suscita cuestión federal bustante para ser exzuninaida en la instancia, Ello es así, porque de acuerdo con lo expuesto en el considerando 3), la sentencia dictada por la Cámara a Es, 430/444 había quedado firme cn cuanto a la condena impuesta por cl hecho de la causa y sólo fue revocada en lo atinente a la unificación de penas, En consecuencia, al haberse vuelto sobre aquélla en el nuevo pronunciamiento, con exceso de lo ordenado por este Tribunal a fs. 493/94, se ha afectado la cosa juzgada emanada del primer fallo, lo que autoriza a la revocación de lo decidido, puesto que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (Fallos: 299:373 : 301:762 : P. 209. XX. "Plaza. Oscar Juan y otro s/infr. art. 864. ley 22.415". del 11 de Tebrero de 1986).

7") Que. en atención a las particulares circunstancias del caso que han sido relatadas y a que el imputado cuenta con el derecho a que se defina de una vez cuál eslacondenaque debe soportar. corresponde resolver sobreel fondo. de conformidad con la segunda parte del art. 16 de la ley 48: Y en ese sentido, por aplicación de los arts. 56 y 58 del Código Penal. han de unificarse las penas impuestas a Roberto Santiago Pérez en la prisión perpetua, accesorias legales y costas: pena única que comprende la de prisión perpetua dictada en esta causa por cl delito de doble homicidio calificado. y la recaída en la causa N 91.835 del Juzgado en lo Penal N"5 de La Plata. de cuatro años de prisión. accesorias legales y costas, por el delito de robo simple (confr. Es. 404/411).

Porcilo, se revoca la sentencia de (5. 498/505 y se condena a Roberto Santiago Pérez la pena única de prisión perpetua, accesorias legales y costas. comprensiva de las impuestas en los pronunciamientos firmes citados en el considerando 7).

Carros S. FAyr — AUGUSTO CEsar Briuscio — Robor.ro C. BARRA — JULIO S, NAZARENO — Julo C. OYHANARTE — EDUARDO MoLInf O'Connor.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:906 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-906

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