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Año: 1990, Fallos: 313:907 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL v. ALDO HECTOR ALLISIARDI SUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, La cuestión no pasa por la inteligencia de la ley federal, xino que la ixcusión se centra en un aspecto de hecho, prueba y de derecho común, si la cámara concluyó que la denuncia del ama de guerra por carta documento dirigida a la autoridad, pendiente una amnistía para declararla y el pedido de formularios para regularizar su tenencias. podrían considerarse como circunstancias eliminadoras del dolo (1).

1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las enestines de hecho, Varias, La existencia o la negación del dolo del imputado en causa criminal es, por su naturileza, cuestión propia e los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria (2),
BRUMECO S.A. v. PROVINCIA nt: BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

La responsabilidad extracontractual del Estado.comprometida por In actividad de sus órganos, genera un daño independiente de la antecedente relación entre la parte actora y su respectivo deudor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

Si el duño indemnizable lo constituye la frustración de la garantía que constituía el embargo preventivo, la responsabilidad de la provincia debe limitarse al monto del embargo al tiempo de efectuarse la venta sobre la base del informe erróneo que expidió.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registra de la propiedad.

Siclmontodel embargo reajustado y sus intereses, permite arribara una indemnización mayor «que la ue surge de actualizarel monto del crédito con más los intereses, la indemnización debe limitarse a) impone originario del crédito y sus accesorios moratorios.

1) 18 de septiembre.

2) Fallos: 274:477 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:907 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-907

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