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Año: 1990, Fallos: 313:940 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Toda vez que V.E. tiene reiteradamente establecido que "cuando es posible separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal, de los de índole común. es conveniente hacer jugar la excepción que prevé el artículo 40 del Código de Procedimientosen Materia Penal, aunque mediare entre ellos la relación de conexidad establecida por clartículo 37 de ese cuerpo legal (conforme sentencia del 19 deoctubre de 1989inre. Carranza, Edgardo s/encubrimiento". Comp. 590.L. XXII1 y sentencia del 3 de abril de 1990¿n re, "Bunco de la Ciudad de Buenos Aires s/denuncia", Comp.

28. L. XXIII). entiendo que corresponde a la justicia federal conocer de los hechos ilícitos atribuidos a funcionarios federales y a la justicia en lo Penal Económico de la presunta defraudación fiscal (Fullos: 308:760 , y sentencia del 19 de octubre de 1989 in re, "Dirección General Impositiva /denuncia". Comp. 635, L. XXII).

Opino. pues. que en tal sentido corresponde dirimir cl presente conflicto.

Buenos Aires, 1 de agosto de 1990, Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de septiembre de 1990.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N°7 en la causa iniciada por denuncia de Rodolfo Mario Vargas Aignasse. En ella el nombrado relató diversas conductas que habrían realizado los directivos de Alto Paraná S.A.. tanto en perjuicio de algunos de sus accionistas como del Estado Nacional. que involucrarían también a quienes fucron funcionarios de las Secretarías de Industria y Comercio Exterior, Comercio Interior y Hacienda. y del Banco Nacional de Desarrollo.

29) Que la justicia federal admitió su competencia para investigar los presuntos incumplimicntos de deberes que se imputan a funcionarios federales, pero la declinó respecto de los restantes hechos. por entender que constituirían delitos previstos por disposiciones cuyo juzgamiento la ley expresamente asigna a la justicia en lo penal económico (confr. fs. 21/23). Ese criterio fue seguido por el juzgado de primera instancia dc ese fuero y porsu alzada, la que además expresó que. aún cuando mediare conexidad entre csos hechos, debía prevalecer la regla del art. 40 del Código de Procedimientos en Materia Penal, como así también que aquellos podrían constituir los delitos descriptos por el art. 300. incisos 1° y 3°, del Código Penal y por las leyes 20.680 y 22.262. todos de competencia de esos tribunales (confr. fs. 30).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:940 
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