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Año: 1990, Fallos: 313:965 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO GABRIEL GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regiasitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso estmiordinario, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de ja Corte en materias que, según el art. 14, de la ley 48, son ajenas a xt competencia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inepretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Procede el recursoextraordinario cuando los defectos de notificación hacen peligrarel derecho de defensa en juicio del procesado (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual mumpiesto.

La sentencia que no consideró una cuestión oportunamente introducida, en base a un injustificado rigor formal, deviene arbitraria con irremediable afectación del derecho de defensa en juicio y de las garantías del debido proceso: ant, 18 de la Constitución Nacional Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 2 de octubre de 1990.

Vistos los autos: "Gómez, Antonio Gabriel s/querclla por calumnias e injurias", Considerando:

Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que. scgún el artículo 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68. primera parte. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RICARDO LEVENE (11) — Aucusro César BELLUSCIO — RobvoLro C. BARRA (en disidencia) — Juro S.

Nazareno — JuLto C. OYHANARTE — EDUARDO J. MoLinÉ O'Connor.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:965 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-965

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