Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:966 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

966 FALLOS DELA CORTE SUPREMA
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RopoLro C. BARRA.
Considerando:

1) Que la sentencia del Superior Tribunal de la causa (fs. 294/295 vta._).

cuando se refiere a Jas "nulidicentes de fs. 232". contempla sólo uno de los agravios invocados en el recurso extraordinario de nulidad local (fs. 282/285 vía): aquél que insiste en señalar que por defecto en la confección de la cédula. ésta nunca llegó a notificar al representante legal de los quercllados. En efecto, nada dice acerca de si la sentencia condenatoria por un delito de calumnias e injurias ha de notificarse sólo en el domicilio constituido (art. 423, inc. 4°, del Código de Procedimientos cn Materia Penal de la Provincia de Buenos Aires) o debe invariablemente notificarse en forma personal a los procesados (art. 448, inc. 1°, del código citado). Y esta es la cuestión esencial a resolver, toda vez que la subsanación quc para "evitar nulidades" practicara el juez de primera instancia a fs. 233 —notificando personalmente a los condenados— y motivara los recursos de nulidad y apelación entablados por éstos contra la sentencia de primera instancia (£s. 240 y 247 vía.).

quedó sin efecto al hacer lugar la Cámara a la revocatoria de los querellantes (£s.

265). en base a una extemporaneidad de aquellos recursos sólo justificada en la realirmación del principio por el cual. aún tratándose de sentencia condenatoria y definitiva, basta conque sca notificada a losrepresentantes legalesde los querellados Es. 270/273). Tal principio contradice expresamente lo resuelto por esta Corte in re°Salaberry".S. 331. XX1(26 de noviembre de 1987) provocando que todos los esfuerzos de los condenados por disponer de una segunda instancia que controle la sentencia que los aflige, resulten infructuosos.

2) Que en la primera oportunidad procesal que éstos tienen. es decir en la reposición que intentan a fs. 274/275 contra la mencionada resolución, más allá de incursionar acerca de si las notificaciones cn cl domicilio constituido fucron bien o malrcalizadas, sc quejan de que esa Cámara siga el criterio de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el caso Saluberry —luego revocado por esta Corte— y priorice aquella notificación en desmedro de la inviolabilidad de la defensa en juicio. consagrada en la especie por la garantía de la doble instancia especialmente en fs, 275).

3") Que sin embargo tal cuestión no es tratada en el nuevo fallo de la Cámara fs. 276/277) que desestima la revocatoria, ni luego por el Supremo Tribunal de la provincia que considera "no sometida a decisión judicial la cuestión relacionada con la cficacia del medio de notificación empleado" y por lo tanto resuelve que "no media omisión de cuestión esencial" en la sentencia de fs. 270/273. cuando ciertamente cl recurso extraordinario de nulidad que lleva el asunto a sus estrados

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:966 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-966

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com