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Año: 1990, Fallos: 313:968 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSTAS: Desarrollo del juicio. Caducidad de la instancia., Rechazada la caducidad de la instancia acusada porel Estado Nacional, corresponde imponer las costas en el orden causado. .

COSTAS: Desarrollo del juicio. Caducidad de la instancia.

Rechazada la caducidad de la instancia acusada por el Estado Nacional, corresponde imponerle las costas (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petraechi y Julio Oyhanarte).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 1990.

Aulos y Vistos: para resolver la caducidad de la instancia acusada a fs. 82, cuyo traslado se contesta precedentemente.

Considerando: .

1) Que el Estado Nacional solicita que se declare la perención de la instancia con sustento en que desde el dictado de la providencia de fs. 52. ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que las actuaciones cumplidas con posterioridad cn autos revistan carácter de impulsorias. El planteoes resistido por la contraria. quien afirma que esa actividad procesal ulterior instó el curso del proceso.

29) Que. en primer lugar. es preciso señalar que la citación del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires —requerida a fs. 46 en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— dispuesta y cumplida a fs. 54 y 64 respectivamente, así como su presentación de [s. 57/61. deben considerarse actos impulsorios pues resultaban necesarios para hacer avanzar el proceso hacia el dictado de la correspondiente sentencia.

3) Que. asimismo y aún con independencia de considerarel carácter interruptivo de las actuaciones de fs. 66/74 no corresponde a los fines que aquí interesan, computar el tiempo transcurrido entre la presentación de fs. 66/70 y la providencia de [s. 71, por lo que el pedido debe desestimarse (art. 313, inc. 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello. se resuelve: Rechazar la caducidad de la instancia acusada a fs. 82.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:968 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-968

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