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Año: 1991, Fallos: 314:1070 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION NACIONAL ve RECAUDACION PREVISIONAL v.

BOLETIN OFICIAL y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

No procede la excepción de falta de legitimación si el ejecutante indicó que dirigía su pretensión contra la Provincia de San Juan y tal circunstancia quedó claramente asentada en el mandamiento de intimación de pago que, como correspondía, fue dirigida al Gobernador.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades, Es de la competencia originaria de esta Corte arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional-la demanda ejecutiva iniciada contra el Boletín Oficial elmprenta Provincial, toda vez que la demandada no es un ente autárquico sino forma parte de la Administración Central de San Juan.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades. .

Debe desestimarse la excepción de inhabilidad de título si éste es hábil pese a la diferencia de menciones del ejecutado pues puede inferirse sin lugar a dudas la identidad de la persona -en el caso la Provincia de San Juan- contra la que se persigue el cobro.

SENTENCIA: Principios generales.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte en los supuestos que las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la decisión pendiente.

PAGO.
No corresponde hacer lugar al pedido del ejecutante si del instrumento acompañado surge que entre la Provincia ejecutada y la Secretaría de Vivienda de la Nación, se arribó a un acuerdo en virtud del cual aquélla canceló la deuda cuyo cobro se persigue y ello torna innecesario el dictado de una sentencia que mande pagar sumas que las propias interesadas han considerado canceladas sin perjuicio de los reclamos que pudieran hacerse en el futuro en caso de incumplimiento de las obligaciones allf asumidas.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1070 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1070

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