Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1072 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que la razón apuntada en el considerando anterior determina que la excepción de inhabilidad de título sca desestimada. Quien figura en el instrumento con el que se persigue la ejecución, es una dependencia administrativa del- Poder Ejecutivo de la provincia y, en consecuencia, a pesar de la diferencia que media en las menciones del ejecutado el título es hábil, pues puede inferirse sin lugar a dudas la identidad de la persona contra quien se persigue el cobro.

4) Que es jurisprudencia de esta Corte que las sentencias deben atender alasituación existente en cel momento de la decisión, lo que hace innecesario conforme con lo que se indica en los considerandos que siguen-, que el Tribunal se expida sobre las excepciones de espera y pago parcial (doctrina Fallos: 216:147 ; 243:146 ; 244:298 ; 267:499 ; 308:1087 ; N.59.XXI. "Neuquén T.V..A. y otros c/Río Negro, Provincia de y otra s/ cesación de emisiones" del 10 de julio de 1990).

5) Que dicha doctrina es aplicable en el caso. El pedido del ejecutante interpuesto a fs. 198, tendiente a que se mande levar adelante la ejecución verpunto 10, no puede teneracogida enesta instancia procesal. Conforme surge del instrumento obrante a fs. 181, entre la provincia ejecutada y la Secretaría de Vivienda de la Nación se arribó a un acuerdo, en virtud del cual la primera: canceló totalmente la deuda de que da cuenta el certificado obrante a fs. 3/5, con sus correspondientes accesorios (ver cláusulas primera y cuarta). Esta conducta torna innecesario el dictado de una sentencia, que mande pagar sumas que las propias interesadas han considerado canceladas.

Ello es así sin perjuicio de los reclamos que pudiesen efectuarse en el futuro por la vía y forma correspondiente- en caso de incumplimiento de las obligaciones allí asumidas, 6) Que las costas deben ser impuestas en el orden causado por resultar aplicable la doctrina expuesta en los autos caratulados B.684.XXI. "Buenos Aires, Pcia. de c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos" del 4 de septiembre de 1990.

Por ello SE RESUELVE: Rechazar la ejecución. Las costas se imponen en el orden causado. Notifíquese. .

. RICARDO LEVENE (H1) -— MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYr — Augusto CESAR BELLuscio según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN (según su voto) — Juio
S. NAZARENO — EDUARDO MoLinfi O'Connor (según su voto) — ANTONIO
BOGGIANO (según su voto).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1072 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1072

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 150 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com